En Venezuela, las acciones de conservación y legislación en pro del rescate del patrimonio cultural son de reciente desarrollo, siendo el Estado el responsable de la conservación del patrimonio cultural; enmarcado dentro de la normativa internacional establecida principalmente por la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia la Cultura y la Educación, (UNESCO).
En 1993, el Ejecutivo Nacional aprueba la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio cultural[1], la cual en su artículo 1° establece los principios que han de regir la defensa del patrimonio cultural de la República, comprendiendo ésta su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección, material y espiritual.
Ahora en lo que concierne al patrimonio subacuático, también es relativamente reciente, a nivel internacional es la UNESCO, quien adoptó en el año 2001, en la Conferencia General de esa organización internacional la Convención sobre Patrimonio Cultural Subacuático[2], la cual tiene por finalidad garantizar una mejor protección de los restos de navíos naufragados, sitios, grutas ornamentadas y otros vestigios culturales, históricos y arqueológicos que yacen bajo las aguas.
El Patrimonio Cultural Subacuático, comprende, según lo establecido por esa Convención Internacional: todas las huellas de la existencia humana que poseen un carácter cultural, arqueológico o histórico; y que hayan estado bajo las aguas, tanto marítimas como fluviales y lacustres, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años. A lo largo de los siglos miles de navíos, ciudades enteras e incluso paisajes han sido, tragados por las olas. Sus restos constituyen un patrimonio valioso que llama cada vez más la atención de investigadores y público en general.
En Venezuela los hallazgos de bienes que conforman el patrimonio sumergido, sigue lo establecido en el artículo 67 de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos[3] (2008), su ubicación, intervención apropiada y protección por organismos públicos y privados requiere la opinión previa de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, y de defensa.
La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos en su artículo 66, señala además que los bienes del patrimonio cultural y arqueológico subacuático que se encuentran en los espacios acuáticos e insulares de la República, son del dominio público, en esto último, destaca lo que establece el Código Civil Venezolano[4], al señalar que los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiación no puede concebirse. Por ejemplo, los ríos, caminos, riberas del mar, puertos.
Los bienes de dominio público son inalienables (que por naturaleza o por ley no se pueden enajenar o transferir, traspasar a otro su dominio). Los bienes de dominio público son de uso público o de uso privado de la nación, de los estados y de los municipios.
El comercio de bienes patrimoniales es una de las amenazas más graves para la integridad de los bienes subacuáticos y para el principio de que el patrimonio arqueológico es de dominio público y no privado.
En Venezuela no existe una legislación especial que proteja el patrimonio cultural subacuático, más aún, no somos parte de la Convención Internacional de Patrimonio Cultural Subacuático (2001), ya que ésta Convención hace referencia a la Convención de Derecho del Mar (1982), (COMVEMAR), de la cual tampoco somos parte, considerando que ambos instrumentos internacionales lesionan intereses en aquellos espacios en los que ejercemos derechos de soberanía y jurisdicción.
La Convención de la UNESCO, si bien, no pretende dirimir disputas o demandas relativas a la propiedad y no reglamenta la cuestión de la propiedad de un bien cultural entre distintas partes interesadas, el hecho de que en aguas jurisdiccionales venezolanas se encuentren muchos de los naufragios ocurridos entre los siglos XVI y XVIII, hace que Estados de bandera de esos buques pretendan reclamar derechos sobre buques hundidos y que están ubicados, en la zona contigua o zona económica exclusiva y la plataforma continental del Estado venezolano.
El siguiente avance significativo de normas internacionales en protección del patrimonio cultural que combaten el tráfico Ilícito lo tiene la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, aprobada en 1970, ésta Convención también busca proteger el patrimonio subacuático del saqueo del cual se encuentra expuesto por personas que desatienden las normas sobre la existencia de ese patrimonio, de aquellos que pretenden comercializar bienes de valor histórico y cultural, que constituyen parte de las huellas dejadas por el hombre y que son un potencial de información sobre nuestro pasado.
[1] Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.623 de fecha 03 de septiembre de 1993.
[2] Convención sobre Patrimonio Cultural Subacuático: adoptada el viernes 2 de noviembre de 2001, por la Asamblea Plenaria de la 31ª sesión de la Conferencia General de las Organización de las Naciones Unidas.
[3] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Gaceta Oficial Nº 5.890 de fecha 31 de julio de 2008.
[4] Código Civil Venezolano, Gaceta Oficial Nº2.290.Extraordinario del 26 de julio de 1982.
Jeannette Pérez
Especialista en Derecho Marítimo.
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