
Geoingeniería marina – declaración
Las partes de los tratados que regulan el vertimiento de desechos en el mar han reiterado, en una declaración, su preocupación por las técnicas de geoingeniería marina, que pueden tener efectos nocivos generalizados, duraderos o graves. Afirman que tales actividades de geoingeniería marina, que no sean de investigación científica legítima, deberían aplazarse.
La declaración fue adoptada por la cuadragésima quinta Reunión consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres y decimoctava Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres (LC 45/LP 18) que se reunió en periodo de sesiones en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI), del 2 al 6 de octubre de 2023.
La declaración dice que:
- cada una de las cuatro técnicas de geoingeniería marina cuya evaluación se ha priorizado puede tener efectos nocivos generalizados, duraderos o graves; y
- existe una incertidumbre considerable sobre sus efectos en el medio marino, la salud humana u otros usos del océano.
Los órganos rectores del Convenio y el Protocolo de Londres reiteran la urgencia de la labor en el contexto del rápido aumento del interés por las técnicas de geoingeniería marina y del número y diversidad de proyectos de geoingeniería marina que se han llevado a cabo, se están realizando o están previstos para el futuro y que, en algunos casos, están impulsados por intereses comerciales.
Además, los órganos rectores opinan que existen riesgos de que estas técnicas tengan repercusiones negativas en el medio ambiente, con un conocimiento limitado de su eficacia. Las actividades que no sean de investigación científica legítima deberían aplazarse.
Las técnicas de geoingeniería marina incluyen tanto la eliminación del dióxido de carbono marino como la gestión de la radiación solar. Las cuatro técnicas que están siendo o han sido evaluadas son la mejora de la alcalinización de los océanos; el cultivo de biomasa para la eliminación de carbono; el blanqueo de nubes marinas; y el aumento del albedo de la superficie que incluya partículas reflectantes y/u otros materiales. La labor sobre geoingeniería marina ha sido llevada a cabo hasta la fecha por los órganos rectores del Convenio y el Protocolo de Londres y los Grupos científicos del Convenio y el Protocolo de Londres.
Los órganos rectores referendaron una solicitud a todas las Partes Contratantes para que determinen posibles expertos en diversos tipos de técnicas de geoingeniería marina cuya inclusión en la lista correspondiente podría sugerirse.
Fuente: OMI.ORG
