Por Dr. Renato Pezoa
Renato Pezoa Huerta es Abogado (Chile), Candidato a Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Mendoza, Argentina. Socio fundador de Pezoa & Cía. Abogados, Chile. Vicepresidente Titular de la Rama Chilena del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo. Juez Árbitro Marítimo para las jurisdicciones de Santiago, Valparaíso y Atacama por el Poder Judicial de Chile.
Con fecha 17 de enero de 2026, entra en vigor el Tratado sobre la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina más allá de las Jurisdicciones Nacionales, conocido comúnmente como “Tratado de Alta Mar, luego de un proceso de ratificaciones que alcanzó el predicado normativo mínimo de sesenta Estados signatarios. Esto marca un hito de gran relevancia para el adecuado resguardo y protección de los espacios marinos, y que en proporción puede sólo compararse a la génesis de otras fuentes de Derecho Internacional, tales como el Protocolo de Montreal, o el Acuerdo de París, por el impacto que reflejan en la gobernanza de espacios que hasta ahora, carecían de total regulación de carácter vinculante para los Estados.

Es de gran relevancia mencionar que Chile figura como uno de los primeros Estados en ratificar este acuerdo, al ser el segundo país del mundo, y al mismo tiempo el primero de América en depositar su instrumento, reafirmando el compromiso jurídico e institucional con la adecuada protección del mar.
Con especial consideración, antes del Tratado de Alta Mar, las normas que regulaban los derechos y deberes de los Estados ribereños, la delimitación de las zonas o espacios marítimos, y un conjunto de aspectos relativos a la preservación ambiental, estaban entregados preferentemente ala Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar o Convemar, quedando, en definitiva, la regulación de las áreas de mare liberum -que constituyen aproximadamente dos tercios del Océano-, bajo el imperio de un conjunto fragmentario de normas sectoriales relacionadas con la pesca, la navegación marítima, y la explotación de recursos mineros submarinos, pero sin que pudiera estimarse la existencia de un sistema normativo uniforme y concentrado para la biodiversidad marina en su conjunto.
Esto que se razona a la sazón del contexto y necesidad jurídica de su asunción, también responde a la presión ambiental y las crisis de biodiversidad, ya que los océanos están siendo afectados por la absorción de impactos que tienen naturaleza acumulativa producto del cambio climático, la acidificación de los mares, la polución -principalmente de la operación normal de los buques-, la sobrepesca y la explotación tecnológica, en rubros muy novedosos en su desarrollo, como la minería subterránea, y el establecimiento de estructuras de potenciación energética. Todo esto, genera una pérdida extremadamente acelerada de la biodiversidad y un incuestionable impacto, afectándose con ello las funciones ecológicas fundamentales que sostienen el sistema climático y los medios que propician la vida humana.
De ahí, entonces, que la ausencia de normas de Derecho del Mar más claras, para gestionar estos impactos, agravaba significativamente el riesgo de libre acceso y uso insostenible de bienes y servicios ecosistémicos oceánicos.
Sin embargo, las discusiones para este tratado internacional se extendieron por cerca de dos décadas, reflejando con ello una respuesta multilateral a la evidencia científica sobre la relevancia de la alta mar para el equilibro ecológico del planeta. Por ello, las negociaciones finalizan con un resultado basal, cual es, la adopción de un texto en el año 2023 bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que pasó a denominarse como Agreement under the United Nations Convention on the Law of the Sea on the Conservation and Sustainable Use of Marine Biological Diversity of Areas beyond National Jurisdiction.
Desde una óptica estrictamente jurídica, los principales efectos del Tratado de Alta Mar, se evidencia con respecto a la Convemar, ya que se erige como un instrumento de implementación de este último tratado. Así, el Tratado de Alta Mar se constituye como el tercer acuerdo de implementación de Convemar siguiendo la línea de instrumentos precedentes como el Acuerdo de Pesca y el régimen de recursos biológicos estrangulantes. Por ello, entonces, su principal finalidad es la complementación y fortalecimiento de los ya acuñados y cristalizados principios y obligaciones generales de Convemar relativos a la conservación y protección del medio ambiente marino, pero sin sustituirlos, pues pasan a concebirse como axiomas jurídicos.
Adicionalmente, destaca el cierre de lagunas normativas, pues antes de la vigencia del Tratado de Alta Mar, no existía una fuente formal de Derecho del mar que fuera estrictamente vinculante para crear áreas marinas protegidas en Alta Mar, y tampoco para exigir evaluaciones de impacto ambiental para el adecuado desarrollo de las actividades humanas fuera de “tierra firme”. Por ello, entonces, el Tratado lo que propicia es la habilitación de mecanismos jurídicos y procedimientos que favorecen la adecuada consecución de estos fines.
Es relevante destacar que el tratado también reconoce y articula que, en principio, no debe existir contradicción ni duplicidad de regímenes específicos con los ya existentes, como los que fueran gestionados por la International Seabed Authority, u otras autoridades regionales de pesca o tratados ambientales específicos. Con esto, desde luego, se impone un desafío de coordinación institucional entre el novísimo tratado y los ya existentes, pero siempre buscando la adecuada conservación en coherencia con las normas más beneficiosas para el ordenamiento jurídico marino.
En nuestra opinión, los aspectos de mayor relieve y que son esencialmente decisivos en torno al Tratado de Alta Mar, van en relación con el establecimiento de obligaciones estrictamente vinculantes en todo su tenor, ya que al entrar en vigor, el tratado convierte obligaciones que antes eran puramente facultativas, voluntarias o aspiracionales, en normas de Derecho Internacional cristalizadas y vinculantes para los Estados signatarios, dotando de fuerza jurídica a mecanismos regulatorios que antes carecían de la suficiente eficacia para alcanzar dichos fines.
También es posible advertir que el tratado incluye mecanismos de solución de controversias que pueden vincularse al sistema de solución de controversias de Convemar, asignando mayor certeza jurídica a los aspectos adjetivos derivados de la practicidad de la materia que regula el tratado; y el mismo tiempo la consolidación de foros especializados en disputas relativas a interpretación o aplicación del tratado.
Adicionalmente, nuestra opinión ha estado marcada en que las organizaciones ambientales y académicas han destacado tanto en el avance histórico que representa este tratado, como también en sus limitaciones y en los desafíos que implica emprender su implementación. Y es que aunque la norma crea herramientas esenciales, la eficacia en su aplicación dependerá desde hoy, de la capacidad de los órganos institucionales ya existentes, la participación de más Estados -faltando países clave como Estados Unidos, entre otros-, y la efectiva coordinación con los regímenes económicos y de carácter extractivos ya existentes, como la pesca y la minería submarina.
Sin duda, la entrada en vigor del Tratado del Mar implica un mayor fortalecimiento del marco jurídico que gobierna al Derecho del Mar, cerrando lagunas o deudas importantes en la gobernanza de Alta Mar, y proyectando indefectiblemente un régimen más completo que sea capaz de complementar y robustecer el imperio sistémico de Convemar.
Adicionalmente, hay un mayor incentivo a la cooperación científica y ambiental, ya que este tratado incluye disposiciones sobre transferencia tecnológica y acceso equitativo a beneficios, promoviendo una gobernanza más inclusiva, principalmente con los Estados en desarrollo, lo cual es crucial para el adecuado cumplimiento de los objetivos globales, como la conservación del 30% de los océanos para el año 2030.
Pero realmente uno de los aportes más significativos, viene dado por la perfecta sincronía entre el Tratado de Alta Mar con los principios ya existentes y consolidados en Derecho del Mar, tales como el de precaución, responsabilidad y la solidaridad internacional de los Estados, fortaleciendo con mayor blindaje las estructuras que promueven una mayor protección del patrimonio común de la humanidad.
En el caso chileno, la ratificación temprana del tratado y su aspiración a albergar la Secretaría técnica que nace con el nuevo régimen normativo, refuerza su proyección como un actor de mayor relieve en materia de gobernanza oceánica, lo cual puede traer resultados sumamente positivos traducibles en un mayor capital diplomático, científico y normativo para ante instancias regionales y globales.
De este modo, nos encontramos ante un avance sustantivo sumamente significativo para el Derecho del Mar, proporcionando una herramienta jurídica más sólida capaz de enfrentar los nuevos desafíos que deparan los criterios comunes de ecología marina y ética, que plantea la protección de la biodiversidad en áreas del mar que son comunes a toda la humanidad. La plena implementación de los preceptos contenidos en el Tratado de Alta Mar constituyen el siguiente paso y desafío para materializar los propósitos de este tratado, para verificar en la práxis, un impacto real en la correcta preservación de los océanos.

