A partir de esta semana dedicaré algunos artículos a tocar un tema poco tratado por la doctrina: los buques de recreo.
En el presente artículo abordaré la siguiente interrogante: ¿los propietarios de los buques de recreo deberían tener derecho al beneficio de limitación de responsabilidad del armador consagrado en la LCM? Digo “deberían” en lugar de decir si tienen ese derecho o no, dado que en nuestro ordenamiento jurídico no existe la más mínima claridad sobre este punto; por lo que es necesario reiterar que lo escrito en las líneas que siguen es únicamente mi opinión, la cual no pretendo que sea tomada como verdad absoluta. Sin más preámbulo, ¡comencemos!
Definición de buques de recreo
Los buques de recreo son definidos por la Ley de Marinas y Actividades Conexas (Art. 18.3, literal g) como “aquellos cuyo tráfico está destinado a la recreación”. La característica esencial de estos buques que los…