El nuevo régimen regulatorio del Anexo VI de MARPOL Carbon Intensity Indicator (CII)

Cap/Alt / Abogado: Oscar Rodríguez Luna

El régimen de certificación del Indicador de Intensidad de Carbono o Carbon Intensity Indicator (CII) entró en vigor a partir de 01 de enero de 2023 y es de obligatorio cumplimiento para los buques de más de 5000 GT. Junto al Índice de eficiencia de buques existentes (EEXI) es una de las dos mediciones de descarbonización aprobadas en el MEPC76 de la OMI. El EEXI está enfocado en los parámetros de diseños de los buques y se trata de una sola certificación para buques nuevos y existentes de más de 400 GT. El cumplimiento con el EEXI se alcanza a través del Certificado Internacional de Eficiencia Energética y se puede cumplir mediante la instalación de limitadores de potencia del motor (Engine Power Limiters – EPLs) o limitación de la potencia del eje (Shaft Power Limitation – SHAPOLI). Ambos nuevos regímenes requieren que las partes trabajen juntas para lograr el cumplimiento principalmente a través de una mayor colaboración y el intercambio de datos de calidad.

A partir de 2024, los buques de más de 5000 GT recibirán su primera calificación CII (CII Rating) que va de la A a la E (siendo A la más alta y E la más baja) en función de las emisiones medidas a partir de 2023. La intención de la OMI es hacer estos umbrales de calificación de emisiones cada vez más estrictos hasta el año 2030 cuando la OMI se ha establecido el objetivo de reducir las emisiones del Transporte Marítimo Internacional en un 40 %.

Estas nuevas regulaciones alientan (pero no obligan) a las Administraciones Marítimas, las autoridades portuarias y otras partes interesadas a proporcionar incentivos a aquellos buques que obtengan un CII Rating de A o B. Queda por ver qué incentivos comenzarán a implementarse y a qué escala.

Los buques cubiertos por CII recibirán una calificación anual de intensidad de carbono que indica el desempeño con respecto al año anterior. Un buque con calificación “D” durante tres años consecutivos o con calificación “E” necesitará desarrollar un plan de acciones correctivas.

El cumplimiento de los requisitos de CII deberá demostrarse a través de una Declaración de Cumplimiento (Statement of Compliance – SoC) como parte del SEEMP y como parte de la calificación de CII (CII Rating) que deberá informarse al Estado del Pabellón dentro de los primeros tres meses del año calendario.

Aunque la regulación no establece literalmente quien tiene la responsabilidad de la implementación de las medidas que el buque debe implementar para mejorar su CII Rating, como en todas las demás certificaciones estatutarias, esta responsabilidad recae sobre el Armador, bajo la supervisión de las Administraciones Marítimas de los Estados del Pabellón y del Estado Rector del Puerto visitado (según el caso), durante sus respectivas inspecciones, independientemente de que el Estado del Pabellón sea o no un Estado Parte del Anexo VI del MARPOL, tras la potestad que otorga el Principio del Trato no más Favorable.

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