Asesoría Jurídica Mercantil SV
Las autoridades únicas portuarias son entes creados por el Ejecutivo Nacional, las cuales tendrán bajo sus atribuciones la supervisión de los puertos, terminales e instalaciones portuarias que se ubican en las zonas primarias de las aduanas.
De acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial de su creación las Autoridades Únicas Portuarias, tendrán su funcionamiento en base a la optimización de las operaciones portuarias, involucrando a los distintos organismos públicos que se desempeñan en el área de funcionamiento de dichas autoridades, aunque establece que los entes, específicamente de carácter público, mantendrán sus atribuciones, los mismos deben atender las directrices emanadas por las autoridades para dar cumplimiento a su función primordial, como lo establece el artículo 4 de la G.O. Extraordinaria Decreto N° 2.382.
(…) corresponde a cada Autoridad Única Portuaria la supervisión, evaluación y seguimiento de la administración y operación del Sistema Portuario Nacional, garantizando las actividades eficientemente en cada…
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