
Por: Mariana Linares
Ante el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en cuanto a su competencia para conocer parcialmente de la demanda unilateral interpuesta por la República Cooperativa de Guyana, en contra la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la carta efectuada por el Secretario General de la ONU con relación a la controversia existente entre los dos Estados sobre la reclamación del territorio Esequibo, son dos los únicos puntos resolutorios a determinar: (i) la validez o nulidad del Laudo Arbitral de fecha 3 de octubre de 1899 y (ii) el asunto referente al arreglo definitivo de la disputa territorial entre ambos Estados.
En otras palabras, la CIJ jurídicamente hablando, plantea su competencia sobre dos aristas; un punto clave o un eje central sobre la cual versará el fondo de esta controversia y es la determinación de validez o nulidad del Laudo Arbitral, mientras que el segundo elemento supone una cuestión conexa al primer punto en cuestión (la validez o nulidad del laudo), y es lo relativo a la determinación de la frontera.
Por ello, es oportuno explicar ¿Por qué el Laudo de París de 1899 es nulo e írrito?
En 1840 la segunda línea territorial propuesta por el explorador Schomburgk, a servicios del Reino Unido, fue tan prolongada que llegaba hasta la desembocadura del río Orinoco, con una extensión de 141.939 Km². Por lo que, entre los años 1887 a 1897, se presenta la máxima aspiración territorial de Inglaterra por la región esequiba, lo cual incluía aproximadamente 203.310 Km.² de territorio venezolano.
Ante tal exabrupto diplomático y atropello colonial británico, Venezuela fue forzada a firmar en Washington un Tratado de Arbitral en 1897, que nos condujo inexorablemente a una sentencia arbitral manifiestamente injusta e ilegítima, que vulnera los principios del Derecho de Gentes, por lo que los venezolanos independientemente de las ideologías políticas, hemos siempre afirmado que el Laudo del 3 de octubre de 1899 fue y es absolutamente nulo e írrito.
Por su parte, Venezuela nunca ha aceptado la decisión arbitral de 1899 y lo ha manifestado durante todos estos años e incluso siglos, de hecho el 3 de octubre de 1899 se firma el Laudo de París; y el día siguiente, el presidente de ese entonces, Ignacio Andrade, hizo pública su protesta por la decisión del Tribunal Arbitral, sin embargo, el 22 del mismo mes hay un cambio dramático en la historia política venezolana; la caída definitiva del “Liberalismo Amarillo”, donde la reclamación del Esequibo no se encontraba dentro de las prioridades del nuevo gobierno, sin embargo, ni ese gobierno, ni otro ha aceptado determinado laudo infame.
Posteriormente el laudo in comento, fue objeto de investigaciones en razón al memorándum post mortem que dejó Mallet-Prevost, quien fue uno de los abogados estadounidenses que integró la “defensa” de Venezuela en París, escrito que manifiesta que referido laudo no fue más que una componenda política, acrecentando desenfrenadamente el escándalo de la injusticia cometida; y en esta atmósfera de repudio contra el Reino Unido, Venezuela en la década de los 60, demandó la nulidad del laudo ante la OEA y la ONU, recibiendo el apoyo de la mayoría de las naciones, lo cual llevo a Inglaterra a buscar alternativas ante la situación, y en la pesquisa de una conciliación, nace el acuerdo de Ginebra del año 1966, como forma de resolver la cuestión diplomáticamente. Por tanto, se considera implícito el reconocimiento por parte de Gran Bretaña y luego de Guyana de las irregularidades del Laudo.
Ahora bien, el Laudo de París no es nulo como consecuencia de lo que pueda revelar el memorándum de Mallet-Prevost, sino porque, independientemente de la existencia de ese documento, el laudo fue adoptado por una instancia más política que judicial, en donde una de las partes en la controversia estuvo representada (Reino Unido -ahora Guyana-) y la otra no (Venezuela).
Ese juicio arbitral se caracterizó por no respetar el debido proceso y la igualdad de las partes, ocultando pruebas, e impidiendo que evidencia relevante se ventilara en el Tribunal. En otras palabras, referido laudo estuvo irremediablemente viciado desde su inicio.
Del mismo modo, el Laudo in comento, deja en evidencia su desprecio por las reglas acordadas por las partes, implantándose un insolente exceso de poder de los árbitros, en virtud de este exabrupto jurídico los mismos decidieron sobre asuntos que no se habían sometido al conocimiento del tribunal, lo cual es denominado en derecho como “ultra petita”.
No obstante, lo más ignominioso de todo el laudo fue sin duda, la falta absoluta de motivación de lo decidido, a lo sumo, el memorándum de Mallet-Prevost, solo es una consecuencia de todas esas atroces aberraciones o irregularidades.
Ahora bien, si Venezuela decide acudir a la CIJ a los fines de alegar la nulidad del Laudo de París,- situación esperada, aunque no considerada por el gobierno de Maduro y ni siquiera esgrimida por el “interinato” Guaido- jurídicamente debe fundamentarse en las causales de nulidad estipuladas en la Convención de Viena de los Tratados del año 1969.
En virtud de lo anterior, las causales de nulidad que podrían tener mayores posibilidades de éxito serían las fundamentadas en los artículos siguientes: relacionadas al defecto de competencia; el Dolo, referido en el artículo 49; la Corrupción, de uno o varios miembros del tribunal arbitral, (articulo50); al mismo tiempo con el de fraude cometido con ocasión de la presentación de pruebas prefabricadas al tribunal, en el caso concreto, por la alteración de mapas y documentos, así como la coacción sobre el representante del Estado estipulada en el artículo (51).
A modo de conclusión, el Laudo de París de 1899 es nulo e írrito:
- Por carecer de motivación.
- Por el abuso y exceso de poder en que actuaron los árbitros.
- Por haber incurrido “ultra petita”, al dictar la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro, hechos no solicitados por las partes.
- Por no decretar una sentencia ajustada a derecho, sino a una aflictiva componenda política.
Por todas estas razones, Venezuela debe exponer ante la CIJ que ese nefasto laudo arbitral de París, es inexistente, como siempre lo ha mantenido apropiadamente el país, siendo una posición de Estado, ese laudo fue producto de una emboscada, de un fraude que impidió la mejor defensa de nuestros derechos soberanos. Por ende, Venezuela debe comparecer, así sea en condición de protesto, y amparar lo que nos pertenece de forma intrínseca y cimentada bajo el principio de Uti possidetis iuris.