COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO DE LA OMI REALIZÓ SU 66° EDICIÓN

IMO

El Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) celebró su 66 º período de sesiones del 31 marzo a 4 abril 2014, en la sede de la OMI en Londres.

 El Comité aprobó las enmiendas al Convenio MARPOL para fijar una fecha para la ejecución de las normas «Nivel III» dentro de las zonas de control de emisiones (ACE) y para hacer obligatorio el plan de auditorías a los miembros de la OMI; revisó disposiciones ambientales del borrador del “Código Polar” y los borradores de emiendas asociadas para hacer de este un código obligatorio, y fue discutida la implementación de regulaciones de eficiencia energética, y de las convenciones de Ballast Water Management and Ship Recycling (gestión del agua de lastre y de reciclaje de buques).

Enmienda de la fecha de implementación para el Nivel III

El MEPC enmendó el convenio MARPOL Anexo VI regla 13, sobre los óxidos de nitrógeno (NOX), en lo concerniente a la fecha de la aplicación de las normas del «Nivel III» dentro de las zonas de control de emisiones (ACE).

Las enmiendas prevén que las normas Nivel III de NOx sean aplicadas a motores diesel marinos que se instalen en los buques construidos desde el 1 de enero de 2016 y que operen en el Área de Control de Emisiones en América del Norte o Estados Unidos y el Mar Caribe.

Adicionalmente, los requisitos de nivel III aplicarán para motores diesel marinos que operen en zonas que en un futuro puedan ser designadas para el control de NOx, así como a los buques construidos una vez sea aprobado por el Comité de Protección del Medio Marino de esa zona de control de emisiones, o una fecha posterior que se haya especificado en la enmienda que designa la zona de control de las emisiones de NOx Nivel III.

Por otro lado, los requisitos de Nivel III no se aplicarán a motores diesel marinos instalados en buques construidos antes del 1 de enero 2021 de menos de 500 toneladas de arqueo bruto, de 24 metros o más de longitud, que hayan sido diseñados específica y exclusivamente para fines recreativos.

 Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de septiembre de 2015.

Los requisitos de control de NOx aplican a motores marinos diesel de más de 130 kW de potencia de salida, y los diferentes niveles (Tiers) de control se aplicarán en función de la fecha de construcción del buque.  Fuera de estas zonas de control de emisiones designadas para el control de NOx, aplican controles «Nivel II», requeridos para motores diesel marinos instalados en buques construidos después del 1 de enero de 2011.

 Enmiendas al Convenio MARPOL para hacer las auditorías obligatorias adoptadas

El MEPC aprobó enmiendas al MARPOL, anexos I a VI, para hacer obligatorio el uso del Código de Ejecución instrumentos de la OMI (Código III). Las enmiendas añaden las definiciones y normas relativas a la «verificación del cumplimiento», con lo que el Plan de auditorías de la OMI obligatorios en virtud del MARPOL.

 Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2016.

El Código III fue aprobado por la Asamblea de la OMI en 2013. Enmiendas similares de otros tratados de la OMI también se encuentran en el proceso de aprobación, para hacer obligatorio el Plan de auditorías una vez que las correspondientes enmiendas entren en vigor en 2016.

OTRAS ENMIENDAS ADOPTADAS

Revisión del borrador de Disposiciones Ambientales del Código Polar

El MEPC revisó los requisitos ambientales en el marco del anteproyecto de Código Internacional obligatoria para los buques que naveguen en aguas polares (Código Polar). También examinó el borrador de enmiendas propuesto al Convenio MARPOL para hacer obligatorio el Código Polar.

El borrador de Código Polar cubre la gama completa de diseño, construcción, equipamiento, operación, entrenamiento, búsqueda y rescate y las cuestiones de protección ambiental correspondientes a los buques que operan en las aguas inhóspitas que rodean los dos polos. Disposiciones ambientales incluyen requisitos sobre prevención de la contaminación por hidrocarburos, prevención de la contaminación por sustancias nocivas líquidas de los buques, prevención de la contaminación por las aguas residuales de los buques y la prevención de la contaminación por vertido de desechos de los buques.

Consideración de Medidas de eficiencia energética para los buques

El MEPC prosiguió su labor de desarrollar más directrices para apoyar la aplicación uniforme de la normativa sobre eficiencia energética aplicables a los buques que entraron en vigor el 1 de enero de 2013, y ha adoptado en este año las directrices para el método de Cálculo de la eficiencia energética alcanzada (EEDI), aplicable a los buques nuevos.

Discusión de Transferencia de cooperación y tecnología Técnica

El MEPC examinó la aplicación de la resolución MEPC.229 (65) sobre la promoción de la cooperación técnica y la transferencia de tecnología relacionada con la mejora de la eficiencia energética de los buques, aplaudiendo la contribución financiera de Noruega para la organización de talleres sobre la transferencia de tecnología.

Discusión de Sistema de recolección de datos para el consumo de combustible de los buques

El MEPC examinó diversas propuestas para establecer un marco para la recopilación y presentación de datos sobre el consumo de combustible de los buques. Se acordó establecer un grupo de correspondencia para considerar el desarrollo de un sistema de recopilación de datos para los buques, incluyendo la identificación de los elementos centrales de un sistema de este tipo.

Adoptadas Directrices del Código Técnico de NOx

El MEPC aprobó enmiendas al Código Técnico sobre los NOx, 2008, en relación con el uso de motores de combustible dual.

El MEPC también adoptó las Directrices de 2014 respecto de la información a ser presentada por una Administración a

la Organización lo cual cubre la certificación de un Método Aprobado como se dispone en la reglamentación 13.7.1 del Anexo VI del MARPOL (relacionados con «los motores diésel marinos instalados en buques construidos antes del 1 de enero 2000 «); y las Directrices de 2014 sobre el proceso de método aprobado, que se aplican a los nuevos métodos aprobados notificados por OMI.

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 Se adoptó la incineración estándar a bordo para el 2014

El MEPC adoptó la especificación estándar de 2014 para incineradores a bordo, que abarca el diseño, la fabricación, el rendimiento, el funcionamiento y la prueba de los incineradores destinados a incinerar la basura y otros desechos generados a bordo durante el servicio normal del buque. La especificación se aplica a las plantas incineradoras con una capacidad de hasta 4.000 kW por unidad.

Revisión de azufre por el grupo de correspondencia establecido

El contenido de azufre (expresado en términos de% m / m – es decir, en peso) de fueloil utilizado a bordo de los buques está obligado a tener un máximo de 3,50% m / m (fuera de una zona de control de emisiones (ECA)), cayendo a 0,50% m / m a partir del 1 enero de 2020. Dependiendo del resultado de la revisión, que se completará en 2018, en cuanto a la disponibilidad de fueloil reglamentario; este requisito podría ser diferido el 1 de enero de 2025.

Sistemas aprobados de gestión del agua de lastre

El MEPC concedió la aprobación inicial a cuatro, y la aprobación definitiva de dos sistemas de gestión del agua de lastre que utilizan sustancias activas.

 El MEPC aprobó además orientaciones relacionadas BWM-, incluyendo orientación sobre la entrada o re-entrada de buques en servicio exclusivo en el agua bajo la jurisdicción de un solo partido y una revisión del GESAMP-BWWG para la recopilación de información y la realización de los trabajos. Además, el Comité pidió a la Secretaría que estudiara la posibilidad de realizar un estudio sobre la aplicación de la norma de rendimiento de agua de lastre que se describe en la regla D-2 del Convenio BWM, con el objetivo de abordar una serie de preocupaciones de la industria, incluidas las propuestas para modificación de las Directrices para la aprobación de sistemas de gestión del agua de lastre (D8).

Implementación del convenio revisado sobre el reciclaje de buques

El MEPC examinó el informe de un grupo de trabajo encargado de desarrollar los valores de umbral y exenciones aplicables a las materias que se enumeran en los inventarios de materiales peligrosos, que prevé el Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, de 2009, y acordó era necesario seguir trabajando.

El grupo de correspondencia se restableció para finalizar el desarrollo de los valores de umbral, exenciones y anuncios aplicable a las materias que se enumeran en los inventarios de materiales peligrosos.

Directrices aprobadas para la reducción del ruido submarino

 El MEPC aprobó las Directrices para la reducción del ruido submarino producido por la navegación comercial para hacer frente a los impactos adversos sobre la vida marina, reconociendo que el ruido subacuático irradiado de barcos comerciales puede tener consecuencias negativas tanto a corto como a largo plazo en los ecosistemas marinos.

Fuente: OMI Organización Marítima Internacional 

www.imo.org

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