Mediante Providencia Administrativa N° 333 de fecha 27 de abril de 2020, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) regula las operaciones de trasbordo de hidrocarburos buque-buque (“ship to ship” o “STS”) en aguas jurisdiccionales venezolanas; referente a las condiciones, lineamientos y medidas de seguridad, que deben seguirse durante dichas operaciones.
El objetivo de este artículo es analizar los aspectos más resaltantes de esta novedosa providencia administrativa.
¿A qué buques aplica esta providencia?
Solo los buques petroleros a partir de 150 unidades de arqueo bruto podrán realizar operaciones de transferencia de hidrocarburos en aguas jurisdiccionales venezolanas.
Ámbito de aplicación
Estarán sujetos a la providencia todos los buques que realicen operaciones de transferencia de hidrocarburos buque-buque dentro de las Zonas Especiales de Fondeo y, en general, en aguas jurisdiccionales venezolanas.
¿Los buques de bandera extranjera pueden realizar operaciones STS en aguas venezolanas?
Sí pueden. La providencia administrativa exige que estos…
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Muchas gracias por la amabilidad de compartir, apreciado Marco. Un abrazo.
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