Convenio sobre el trabajo marítimo

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El Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC) es un convenio de la Organización Internacional del Trabajo establecido en 2006 como cuarto pilar del derecho marítimo internacional e incorpora «todas las normas actualizadas de los convenios y recomendaciones internacionales vigentes sobre el trabajo marítimo, así como los principios fundamentales. Los pilares son el Convenio SOLAS , STCW y MARPOL , que se aplica a todos los buques que entran en los puertos de las partes del tratado (Estados del puerto), así como a todos los Estados que enarbolan la bandera del Estado Parte (Estados de abanderamiento, A partir de 2013: 50%).

La convención entró en vigor el 20 de agosto de 2013, un año después de haber registrado 30 ratificaciones de países que representaban más del 33 por ciento del tonelaje bruto mundial de buques.  Ya después de cinco ratificaciones, los países ratificantes (Bahamas, Noruega, Liberia, Islas Marshall y Panamá) representaron más del 43 por ciento del tonelaje mundial bruto (que es más del 33 por ciento; fuerza). A partir de noviembre de 2016, la convención ha sido ratificada por 80 estados que representan más del 87 por ciento del transporte marítimo mundial.

Aunque la Convención no ha sido ratificada en todo el mundo, tiene un efecto generalizado porque los buques de los Estados no signatarios que intentan entrar en los puertos de los Estados signatarios pueden ser arrestados y sancionados por incumplimiento de la MLC.

La convención consta de los dieciséis artículos que contienen disposiciones generales, así como el Código . El Código consta de cinco Títulos en los que las disposiciones específicas se agrupan por norma (o en el Título 5: modo de ejecución):

  • Título 1: Requisitos mínimos para que la gente de mar trabaje en un buque
  • Título 2: Condiciones de empleo
  • Título 3: Alojamiento, instalaciones recreativas, alimentación y restauración
  • Título 4: Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección de la seguridad social
  • Título 5: Cumplimiento y ejecución

Para cada Título, existen Normas Generales , que se especifican en los Reglamentos obligatorios (lista A), así como en las Directrices (Lista B). Las directrices generalmente constituyen una forma de aplicación de un Reglamento de acuerdo con los requisitos, pero los Estados tienen libertad para adoptar medidas de aplicación diferentes. En principio, los reglamentos deberían aplicarse plenamente, pero un país puede aplicar un reglamento «sustancialmente equivalente», que debería declarar al ratificarse.

Fuente: ©Original en: WIKIPEDIA.ORG

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